Chat en Línea

VII. La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;

Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas
VII. La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;

 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DIRIGIDA A LA COMISIÓN ESTATAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS.

 

1.- Presentar por el medio que el particular considere apropiado, la solicitud de información pública correspondiente, ante la Unidad de Enlace de la CEDIS.

UNIDAD DE ENLACE:  SUBDIRECCION JURÍDICA DE LA CEDIS

TITULAR:                     LIC. OSCAR ALEJANDRO NUÑEZ MONTIJO

UBICACIÓN:                LONDRES No 70 COL CENTENARIO, HERMOSILLO, SONORA, MEXICO.                                

CÓDIGO POSTAL:    83260       

TELÉFONO:               (662) 213-50-95.

E-MAIL:                      utcedis@sonora.gob.mx

2.- La solicitud de información podrá efectuarse en forma escrita o verbal manera personal o telefónicamente, o mediante un sistema electrónico vía remota o a través de la página en Internet del Portal de Transparencia del Gobierno del Estado de Sonora.

3.- Se recibirán las solicitudes únicamente en días y horas hábiles, considerados para el efecto, los días de Lunes a Viernes, con horario de atención a partir de las 8:00 de la mañana a las 3:00 horas.

Serán días inhábiles los días sábados y domingos, y los demás días señalados como tales por la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora y los igualmente señalados por la Autoridades competentes. Las solicitudes que se presenten en días inhábiles y fuera del horario señalado, se registrarán al día siguiente inmediato hábil para efectos de los cómputos de los plazos a que se refiere la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

4.- La solicitud de información pública deberá reunir los datos estipulados en el artículo 38 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora:

I.-  Denominación del Sujeto Obligado al que se dirija la solicitud;

II.- Nombre completo del solicitante según este lo haya proporcionado, sólo para efecto del Seguimiento.

III.- Señalamiento o descripción de la información que se solicita;

IV.- El lugar o medio para recibir la información solicitada o las notificaciones que procedan al efecto.

5.- Receptada la solicitud de información la unidad de enlace registrará en un acta o formato electrónico los detalles de la solicitud y para el caso de presentación en forma escrita, procederá a entregar una copia de la misma al solicitante, con número de folio, el que se entregará para todos los casos de solicitudes a fin de dar seguimiento a la petición. 

6.- Si el particular no requiere reproducción de la información solicitada, la unidad de enlace deberá notificarle la aceptación de la solicitud dentro de los 5 días hábiles siguientes al ingreso de la misma, y hacerle de su conocimiento tiempo y forma en que se podrá consultar en forma gratuita la información pedida.   

7.-  Para el caso que el particular requiera reproducción de la información solicitada, dentro de 5 días hábiles la unidad de enlace deberá notificarle la aceptación de la solicitud y el costo de reproducción, haciéndole saber que tiene un plazo de 60 días naturales para efectuar el pago correspondiente.

Si el particular no efectúa el pago de reproducción de información dentro del plazo estipulado, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Si el particular efectúa el pago de reproducción de información dentro del plazo estipulado, la Unidad de enlace entregará la información solicitada dentro de un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de pago, concluyendo así el procedimiento.  

8.- Si la unidad de enlace no entrega la información en el plazo de los días hábiles posteriores a la fecha de pago, dicha unidad de enlace cuenta con 5 días adicionales para la entrega de la información, debiendo reintegrar al particular el pago realizado.  

9.- Si el particular solicitó información que debe ser reproducida y además entregada al solicitante en un lugar distinto a la Unidad de Enlace, en adición a los Derechos correspondientes deberá cubrirse el costo del envío por el medio que lo haya requerido, pudiendo ser correo certificado, mensajería local ó foránea, de acuerdo a las tarifas para el pago de derechos que deberán cubrir los solicitantes de información pública estipulados en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, de conformidad con el artículo 309 numeral 2 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.

                                                                                                                                                                                                                                                               Tarifa Base - Tarifa con Adicionales 

Image

Los pagos anteriores deberán realizarse en las Agencias ó SubAgencias Fiscales dependientes de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, y en las Tesorerías Municipales en aquellos casos de los municipios del Estado de Sonora que no cuenten con Agencia o Sub Agencia Fiscal.

10.- Para el caso que la unidad de enlace no tenga la información solicitada por no ser competencia de esta Secretaría de la Contraloría General, se notificará al interesado la resolución conducente y se turnará la solicitud a la Unidad de Enlace que considere competente, teniendo un plazo de 48 horas para el efecto.

 click para realizar una solicitud vía PNT Sonora