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Artículo 15

Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 15.- El Poder Judicial del Estado deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, pero si las partes anticipan el deseo de que no se publiquen sus datos personales éstos serán omitidos.


RESOLUCIONES

  • Esta Comisión no emite resoluciones.