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Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Atribuciones


Artículo 77 de Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora

  1. Establecer una interlocución directa con los pueblos y comunidades indígenas para la atención de forma integral de sus demandas y problemática;
  2. Propiciar un diálogo permanente y directo entre los pueblos indígenas, gobierno federal y estatal, así como con los distintos ayuntamientos de la entidad y la sociedad sonorense;
  3. Impulsar un sistema de información y consulta que garantice la participación organizada de los pueblos indígenas para el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a afrontar su problemática;
  4. Promover ante las autoridades competentes el cumplimiento de las demandas y aspiraciones relativas al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas de Sonora;
  5. Dar seguimiento a las políticas y programas del gobierno estatal en materia indígena, así como a los compromisos contraídos a favor de los pueblos y comunidades indígenas por los gobiernos federal, estatal y municipales de cada región;
  6. Orientar a las dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipales, en el diseño de políticas públicas encaminadas a la atención de los pueblos indígenas;
  7. Elaborar estudios y proyectos de investigación sobre los pueblos indígenas de Sonora;
  8. Promover, diseñar y operar programas y acciones que busquen el desarrollo de las comunidades indígenas cuando éstos no se encuentren contempladas dentro de las atribuciones de otras dependencias;
  9. Promover estrategias y medidas que busquen el desarrollo y la autosuficiencia económica de las comunidades indígenas;
  10. Promover el derecho de los pueblos indígenas a estar representados en el Congreso Local y en los ayuntamientos con población indígena, en términos de las disposiciones legales aplicables; e
  11. Informar anualmente a la opinión pública los resultados de su gestión.