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Artículo 15

Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas

En apego a las acciones preventivas implementadas por la Administración Pública Estatal, con motivo del Proceso Electoral 2024, el contenido de esta plataforma será modificado temporalmente en atención a las disposiciones legales y normativas en materia electoral.

Artículo 15.- El Poder Judicial del Estado deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, pero si las partes anticipan el deseo de que no se publiquen sus datos personales éstos serán omitidos.


RESOLUCIONES

  • Esta Comisión no emite resoluciones.